Inicialmente, el oferente presentó la tarifa de USD 34.50 por barril de petróleo.
CAPO SINGUE
Singue
y por ende, el Estado definió un equipo de negociación tendiente a la obtención de un contrato satisfactorio para ambas partes tal y como lo establece la Ley del Ecuador.USD 33.50 por barril de petróleo
.El 09 de julio de 2019, mediante el oficio MERNNR-VH-2019-0386-oOF, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables certificó que, la tarifa efectivamente pagada, desde enero de 2011 al 30 de septiembre de 2016 (años que considera el examen especial de la Contraloría), fue de USD 27.87; es decir, que ni siquiera se pagó la tarifa de USD 33.50; por cuanto, la cláusula 14 de los contratos de prestación de servicios con tarifa establece que el Estado pagará la tarifa completa solo si dispone de los ingresos suficientes para hacerlo.
Con una tarifa de USD 33.50 negociada y aceptada por ambas partes de forma satisfactoria, los resultados en apenas nueve años han sido:
USD 160M invertidos
16 Pozos 2 Pozos PRODUCTORES INYECTORES
9 millones
de barriles producidos acumulados.
MÁS DE USD
570
millones
de ingresos al Estado ecuatoriano, incluyendo tasas e impuestos.
USD
14
millones
invertidos en Planes de Relaciones Comunitarias.
¿Qué hubiese pasado sino se llegaba a un acuerdo en la negociación?
USD 0M invertidos
0
Pozos
PRODUCTORES
0 millones
de barriles producidos acumulados.
USD
0
millones
de ingresos al Estado Ecuatoriano, incluyendo tasas e impuestos.
USD
0
millones
invertidos en Planes de Relaciones Comunitarias.
La Contraloría General del Estado, en el informe DASE-0045-2017, establece que la tarifa del contrato debía ser de USD 32.50, pero olvida que en una negociación no hay imposiciones.
A la fecha de adjudicación del contrato (2012), el precio por barril de petróleo oscilaba entre USD 90 y USD 100.