EL JUICIO DEL CASO SINGUE

Durante 9 días, las defensas de los vinculados demuestran de forma contundente los absurdos del caso. Y el propio Estado, en la persona de los funcionarios del Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables, reconoce frente a los jueces que NO existe un perjuicio, que las ganancias para el país por la explotación del

Campo Singue

sobre pasan los $500 millones y que la contratista ni siquiera recupera sus inversiones.

9 días de audiencia

Campo Singue Pozos productores

Más de 11 peritajes presentados

Campo Singue Barriles producidos

70% de
objeciones concedidas a la Fiscalía

Más de 150
pruebas documentales practicadas

Campo Singue Pozos inyectores

Más de 12
testigos y peritos

Campo Singue Barriles producidos ecuador

30% de
objeciones concedidas a las defensas

Principales Hechos:

Bloque Campo Singue Mayores inversiones

Durante el juicio, funcionarios del Ministerio de Recursos Naturales no renovables, que en el caso de existir peculado sería el afectado directo, declararon que no existe perjuicio por la explotación del Campo Singue y que el Estado ha recibido 128% de renta petrolera, mientras que la contratista tiene flujo negativo y no ha recuperado sus inversiones.

Frente a la infundada acusación de que la tarifa debía ser desglosada, el propio Estado por medio del

Oficio N° SH-SCH-2018-0306-OF,

de fecha 8 de marzo de 2018, suscrito por el Subsecretario de Administración de Áreas Asignadas y Contratación Hidrocarburífera de la Secretaría de Hidrocarburos, ratifica que no existe ninguna norma o reglamento que establezca que las tarifas de los contratos de prestación de servicios deban ser desglosadas.
Los funcionarios de Estado aseguraron que, en el caso de Singue, la tarifa negociada de

USD 33.50

correspondió a un modelo de negociación legal y normal dentro de la industria y que la tarifa guardaba relación con el plan de inversiones propuesto y el riesgo asociado con la explotación del Campo. Mediante documentación y testimonios se demostró que la tarifa efectivamente pagada es de

USD 27,80

.

Los expertos confirmaron a los jueces que el único documento válido para una negociación es el Libro Nacional de Reservas, en el que, para el año 2011 cuando se convoca a la Décima Ronda Petrolera, registraba 2,04 millones de barriles de crudo; y que, los informes de interpretación sísmica no pueden ser usados como único elemento para certificar reservas por lo que la acusación de haber escondido reservas de crudo carece de sustento técnico.

Además, Petroamazonas certificó a la Fiscalía que el informe de la empresa Gotech usado para crear la idea de información privilegiada carece de validez.

Como parte de las pruebas documentales se presentó el oficio N° PAM-LGL-2018-0013-OFI de 4 de abril de 2018, suscrito por la Procuradora Judicial del Gerente General de Petroamazonas EP, mediante el que remite copias certificadas de los costos operativos (OPEX) de los campos marginales de la Cuenca Oriente, correspondiente a los años 2013 al 2017. La certificación define a los campos marginales como aquellos de baja prioridad operacional o económica, por encontrarse lejanos a la infraestructura de Petroecuador, por contener crudo de baja gravedad (crudo pesado), o por necesitar técnicas de recuperación excesivamente costosas.
Los testigos y peritos de la Fiscalía demostraron su desconocimiento del tema petrolero. Por ejemplo, uno de los testigos (que además no fue anunciado, pero cuya intervención fue permitida por los jueces) mencionó que las reservas de crudo de un campo petrolero pueden establecerse “a ojo de buen cubero”.
Campo Singue Tarifa establecida

La jefe de equipo de Contraloría que realizó el Informe de Responsabilidad Penal, reconoció que al momento de realizar el análisis no contaba con un título universitario de tercer nivel, requisito indispensable de acuerdo con la ley para ejercer este tipo de funciones.

Campo Singue Tarifa por barril de petróleo

La funcionaria responsable de firmar el IRP, y directora de Auditoría de Sectores Estratégicos de la Contraloría, reconoció que colocó su firma en el documento sin leerlo y sin conocer los pormenores de su realización (además de que la firma se inscribió el mismo día en que la funcionaría asumió su cargo).

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LA INJUSTICA DEL CASO SINGUE
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