Más de 11 peritajes presentados
EL JUICIO DEL CASO SINGUE
Campo Singue
sobre pasan los $500 millones y que la contratista ni siquiera recupera sus inversiones.9 días de audiencia
70% de
objeciones concedidas a la Fiscalía
Más de 150
pruebas documentales practicadas
Más de 12
testigos y peritos
30% de
objeciones concedidas a las defensas
Principales Hechos:
Durante el juicio, funcionarios del Ministerio de Recursos Naturales no renovables, que en el caso de existir peculado sería el afectado directo, declararon que no existe perjuicio por la explotación del Campo Singue y que el Estado ha recibido 128% de renta petrolera, mientras que la contratista tiene flujo negativo y no ha recuperado sus inversiones.
Oficio N° SH-SCH-2018-0306-OF,
de fecha 8 de marzo de 2018, suscrito por el Subsecretario de Administración de Áreas Asignadas y Contratación Hidrocarburífera de la Secretaría de Hidrocarburos, ratifica que no existe ninguna norma o reglamento que establezca que las tarifas de los contratos de prestación de servicios deban ser desglosadas.USD 33.50
correspondió a un modelo de negociación legal y normal dentro de la industria y que la tarifa guardaba relación con el plan de inversiones propuesto y el riesgo asociado con la explotación del Campo. Mediante documentación y testimonios se demostró que la tarifa efectivamente pagada es deUSD 27,80
.Los expertos confirmaron a los jueces que el único documento válido para una negociación es el Libro Nacional de Reservas, en el que, para el año 2011 cuando se convoca a la Décima Ronda Petrolera, registraba 2,04 millones de barriles de crudo; y que, los informes de interpretación sísmica no pueden ser usados como único elemento para certificar reservas por lo que la acusación de haber escondido reservas de crudo carece de sustento técnico.
Además, Petroamazonas certificó a la Fiscalía que el informe de la empresa Gotech usado para crear la idea de información privilegiada carece de validez.
La jefe de equipo de Contraloría que realizó el Informe de Responsabilidad Penal, reconoció que al momento de realizar el análisis no contaba con un título universitario de tercer nivel, requisito indispensable de acuerdo con la ley para ejercer este tipo de funciones.
La funcionaria responsable de firmar el IRP, y directora de Auditoría de Sectores Estratégicos de la Contraloría, reconoció que colocó su firma en el documento sin leerlo y sin conocer los pormenores de su realización (además de que la firma se inscribió el mismo día en que la funcionaría asumió su cargo).
LA INJUSTICA DEL CASO SINGUE